Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional

El proceso de Certificación y Recertificación Profesional para el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, se rige por lo establecido en el Decreto N° 1424/97 en el que se establece que todo lo elaborado por dicho programa es de cumplimiento obligatorio por todos los establecimientos nacionales de salud, a saber: el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Sistema Nacional de Obras Sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión, como así también los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del sector salud que adhieran al mismo.

El Ministerio de Salud y Acción Social puede delegar las funciones de certificación y recertificación en entidades académicas, universitarias, científicas, colegios profesionales, cámaras y confederaciones del sector.

El objetivo central del Programa es alcanzar homogeneidad, coherencia y consistencia en los distintos procesos de certificación y recertificación ya existentes y por desarrollar en nuestro país, con el fin de garantizar a la población excelencia en el desempeño de los profesionales.

Definiciones de la Resolución 498 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Especialidad: Rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy precisos.

Matriculación: Es la inscripción en un Registro Oficial que habilita al profesional para ejercer en el marco de la norma vigente establecida por la autoridad de la aplicación, en cada jurisdicción. Es obligatoria.

Certificación: Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocida, además de adecuadas condiciones éticas y morales.

Recertificación: Es el resultado de un acto por el que una entidad competente y aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado.

Alcances de la Certificación y de la Recertificación Profesional

Los procesos de certificación y recertificación profesional tienen carácter periódico y voluntario, por lo que suelen ser entendidos por los profesionales como una autoexigencia. Sin embargo, la certificación y recertificación profesional, es utilizada como un instrumento de selección y permanencia de los profesionales en distintos sistemas de salud; tendencia que, en los próximos años, podría acentuarse aún más.

¿Cómo es el proceso de certificación y recertificación?

Por lo general, consiste en una presentación de antecedentes por parte del profesional, ante el organismo designado como evaluador.

Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional

La Comisión Directiva de la Federación Farmacéutica (FEFARA), el 2 de Julio de 2008, resolvió la creación del Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional, considerando que:

1. Es indispensable promover la Actualización Profesional Continúa de los Farmacéuticos frente a la constante producción de nuevos conocimientos, especialmente en el área de las ciencias de la salud, el desarrollo de nuevos productos y tecnologías y su impacto socioeconómico.

2. Es necesario, mediante el Servicio Farmacéutico, desarrollar actividades dirigidas a los individuos y la población tendientes a asegurar un uso adecuado de los medicamentos, una buena salud y calidad de vida en el marco de las Atención Primaria de la Salud.

3. El Farmacéutico tiene un cometido fundamental que desempeñar en lo que respecta a asesoramiento y gestión de los medicamentos, colaborando en el diseño de las políticas de salud.

“El Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional funcionará a través de dos Comisiones, la de Actualización Farmacéutica y la de Certificación y Recertificación.

La Comisión de Actualización Farmacéutica estará integrada por siete (7) profesionales farmacéuticos: tres titulares y dos suplentes aprobados por la Mesa Directiva de la Federación Farmacéutica de la República Argentina, y un representante titular y un suplente del Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB).

La Comisión de Certificación y Recertificación estará integrada por cinco (5) profesionales farmacéuticos: tres titulares y dos suplentes aprobados por la Mesa Directiva de la Federación Farmacéutica de la República Argentina.

Los miembros de ambas comisiones deberán contar con demostrada idoneidad y solvencia ética y moral. Los miembros permanecerán en sus cargos por el término de tres años, renovándose a razón de 2/5 partes transcurridos el primer año y medio, y 3/5 partes el segundo año y medio y así sucesivamente. A tal fin, los miembros en su primera reunión y a través de sorteo, determinarán quienes deberán salir en la primera renovación. Los miembros de ambas Comisiones podrán ser reelectos. Para la renovación de los miembros, los colegios integrantes de la FEFARA, propondrán sus representantes a la Mesa Directiva de FEFARA la que decidirá acerca de la aprobación de aquéllos que conformarán las comisiones correspondientes.

 

La Comisión de Actualización Farmacéutica tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno y el Programa de Educación Farmacéutica Continua.

2. Coordinar la oferta educativa con los Colegios de Farmacéuticos y otorgar créditos a cada actividad educativa propuesta, evaluando cada caso en particular.

3. Normatizar a los fines del cumplimiento del punto anterior, el sistema de asignación de créditos.

4. Difundir y promocionar todas aquellas actividades educativas tendientes a la Certificación y Recertificacion Profesional.

La Comisión de Certificación y Recertificación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno con los objetivos, procedimientos de trabajo y funciones del coordinador

b) Recibir los antecedentes y pre-evaluaciones enviados por los Colegios de Farmacéuticos ante quienes fueran presentadas las solicitudes de Certificación y Recertificación Profesional.

c) Dictar resolución aprobando o rechazando las solicitudes mencionadas en el punto anterior.

d) Pedir a los Colegios de Farmacéuticos, en cuanto lo crea necesario, el envío de los legajos de antecedentes correspondientes a cada aspirante.

e) Elevar al Consejo Directivo de la FEFARA copia de las resoluciones dictadas con motivo de la Certificación y Recertificación.

Podrán adherir al Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional, todo farmacéutico matriculado en el Territorio de la Nación Argentina, conforme con la normativa jurisdiccional vigente.

Los Colegios de Farmacéuticos que integran la FEFARA tendrán a su cargo la recepción de las solicitudes de adhesión al Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional, los antecedentes curriculares y todo otro requisito que se exija. Con todos los elementos en su poder, emitirán a través de las Comisiones conformadas a tal efecto, dictámenes con la pre-evaluación de los antecedentes acompañados, los que serán elevados a la Comisión de Certificación y Recertificación.

Una vez otorgada la certificación o recertificación profesional se extenderá una constancia de “FARMACÉUTICO CERTIFICADO EN LA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA)” o “FARMACÉUTICO RECERTIFICADO EN LA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA)”, según corresponda, firmada por el Presidente de la FEFARA, un miembro titular de la Comisión de Certificación y Recertificación de la FEFARA y el Presidente del Colegio que corresponda. La constancia incluirá la fecha de expedición, caducidad y número de registro en la FEFARA.

 

ANEXOS:

• Colegios de Farmacéuticos:

Requisitos de presentación: Descargar anexo

Ponderación de antecedentes: Descargar anexo

• Certificación: Generalidades: Descargar anexo

• Solicitud de adhesión: Descargar anexo

• Sistema de asignación de créditos: Descargar anexo

• Recertificación: Generalidades: Descargar anexo

 

Para mayor información comunicarse con: caf@fefara.org.ar