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Home›Novedades›FEFARA en ECUAFYB

FEFARA en ECUAFYB

By fefaradmin
noviembre 1, 2018
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Espacio Abierto a las Entidades Profesionales – Reunión Plenaria de las Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica

Realizada en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba. 

El tema propuesto por FEFARA fue: Actividades reservadas al Título de Farmacéutico, Esterilización

Fuimos convocados por el ECUAFYB para exponer temas de la profesión que nos preocupan en éste momento, para ser puestos en discusión y debate entre las Entidades Académicas, consideramos oportuno manifestar la postura de FEFARA respecto de la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación.

En éste marco de Defensa de la Profesión y manteniendo la firme postura de tener siempre una mirada positiva y crear herramientas que colaboren con los cambios que se producen en nuestras provincias, nuestro país y la profesión, al tomar conocimiento respecto de la publicación de la Resolución mencionada realizamos varias acciones y tomamos una postura institucional, la cual fue presentada oportunamente en el Ministerio de Educación de la Nación y manifestada clara y concisamente en esta reunión a los fines de solicitarles  interfieran en la medida de lo posible para modificar lo que expuesto.

LO QUE CONCRETAMENTE PLANTEAMOS ES:

Respecto del  Anexo XVIII, “Actividades Profesionales Reservadas al Título de Farmacéutico”, consideramos necesario solicitar la revisión y consiguiente modificación de lo siguiente: Limita la actividad  del farmacéutico a la dirección de las actividades técnicas de “laboratorios de productos de uso en la medicina humana”, cuando debido al perfil y los alcances del título de farmacéutico, éstos, son los únicos profesionales que se encuentran formados y capacitados para la dirección de laboratorios de productos, no sólo de uso en la medicina humana, sino también en medicina animal.

No se contemplan las actividades reservadas en relación a PRODUCTOS MEDICOS, respecto de establecimientos que fabriquen, importen y/o distribuyan productos médicos de uso único, productos médicos implantables, productos médicos invasivos, productos médicos quirúrgicamente invasivos, productos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utiliza independientemente, podría considerarse como un medicamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004), y productos médicos estériles (o que para ser utilizados deban ser sometidos al proceso de esterilización), atóxicos, apirógenos y de un solo uso, conforme la Resolución Ex. M.S.y.A.S. N°255/94.

En la Actividad Reservada descripta en el punto 3), se utiliza la expresión “productos farmacéuticos”. La misma por su carácter extenso y abarcativo, resulta imprecisa y sujeta a interpretación. Solicitamos se modifique la misma, utilizando una expresión de mayor precisión técnica.

Solicitamos que se modifique el referido punto 3) dejando expresa constancia que la referencia, “productos farmacéuticos”, corresponde a:

  • Medicamentos
  • Preparaciones oficinales y magistrales
  • Especialidades medicinales
  • Cualquier otra forma en la que se pueda vehiculizar un medicamento

Con relación al Anexo XIX, “Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos Ingeniero Biomédico y Bioingeniero” de la Resolución 1254/18, tomando en consideración que por formación académica, plan de estudio y actividad profesional, la actividad reservada detalla en el punto 4), “dirigir las actividades técnicas de servicios de esterilización”, no corresponde a las Titulaciones de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero.

Esto es así ya que dichas actividades constituyen una ACTIVIDAD RESERVADA EXCLUSIVA DEL FARMACEUTICO. Titulación ésta que es la única que cumple acabadamente con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior (24.521), la cual prescribe:

“Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo en modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria, a la que hace referencia el artículo anterior; los siguientes requisitos:

Los planes de estudios, deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES; ….”

Ninguna titulación, distinta de la farmacéutica, cumple con el artículo 43 de la referida norma, en relación a los contenidos curriculares, pertinentes y necesarios, para “dirigir las actividades técnicas de servicios de esterilización”.

Estas conclusiones surgen de la simple lectura de los contenidos curriculares básicos de las carreras de Ingeniería biomédica y bioingeniería de las distintas Universidades de Argentina, se advierte con facilidad que ninguna de las referidas carreras cuenta con el dictado de los contenidos necesarios para el ejercicio de la actividad en cuestión.

Por lo tanto, se considera que constituye un error, asignar Actividades Reservadas a  los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, cuando estos no poseen la debida competencia e idoneidad para ello, en clara oposición a lo prescripto por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y poniendo en serio riesgo la Salud de la comunidad en su conjunto.

Consideramos que la Dirección Técnica de los procesos de Esterilización debe mantenerse como incumbencia específica del Farmacéutico por la formación que el mismo adquiere en el transcurso de toda su carrera universitaria.  En ella recibe, desde su formación básica todos los conocimientos, formación teórica y práctica que requieren los procesos de esterilización.

Estos procesos de esterilización involucran conocimientos en Microbiología general y Farmacéutica (Bacteriología, Micología, Virología), Esterilización, Biología, Parasitología, Anatomía e Histología, Control de Calidad, Farmacología, Biológica Patológica, Higiene, Sanidad, Primeros Auxilios, Toxicología, Legislación.

Todas estas disciplinas incluidas en los planes de estudios de los Farmacéuticos le otorgan no solo los conocimientos teóricos sino que todas las asignaturas contienen una importante carga horaria en actividades prácticas de laboratorio que le generan habilidades prácticas y destrezas que no pueden ser obtenidas en un curso aislado.

El transcurrir de todos  los años de toda la carrera desde el inicio y esa formación práctica permanente  hacen que el Farmacéutico internalice de tal modo los conocimientos y habilidades que luego en el ejercicio de su profesión le resulte imposible trabajar de otra manera que no sea con seguridad y garantía de calidad.

Seguridad y calidad necesaria para el paciente destinatario de ese producto estéril, para el personal involucrado en el proceso de esterilización y la salud pública, lo cual involucra también al ambiente.

Fundamental  es, además,  la formación en Toxicología y Legislación para los casos de procesos de esterilización que requieren el uso de sustancias de riesgo, peligrosas para el ambiente general, laboral y que con llevan toxicidad personal.

En base a lo manifestado a lo largo de la exposición solicitamos al Ente, evalúe la información manifestada a los fines de colaborar en la reconsideración de la Resolución 1254/18 y sus anexos XVIII y XIX y la introducción los cambios aquí peticionados.

Volvimos con el compromiso de ECUAFyB de elevar la solicitud a las entidades que les corresponden como Ente.

 

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