Ley N° 16463/64 y decreto reglamentario
Importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de su uso y aplicación en la medicina humana las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Decreto N° 150/92 y sus modificatorias
Medicamentos – Registro – Normas – Derogaciones – Modificación
Disposición N° 5904/96
Definiciones y lineamientos generales acerca del modo en que deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de Venta Bajo Receta en sus tres categorías
Disposición N° 7625/97
Definiciones y Lineamientos Generales acerca del modo en que deberá incluirse la información que deben contener las Especialidades Medicinales cuya condición de expendio sea la de Venta Libre
Decreto N° 1299/97
Regúlanse etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de los medicamentos. Laboratorios. Empresas de distribución. Farmacias. Venta al público. Créase la Base Única de Datos de Establecimientos. Reglaméntase la Ley N° 16.463. Autoridad de aplicación del presente régimen.
Ley N° 26.567/09
Venta de medicamentos sólo en farmacias
Ley N° 26524/09
Modificación del Código Penal