Editorial: En defensa de la legalidad y legitimidad del ejercicio profesional farmacéutico
En defensa de la legalidad y legitimidad del ejercicio profesional farmacéutico
EL TEMA
FEFARA ha sido designada AMICUS CURAE por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de los autos caratulados “FARMACITY S.A. C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ Pretensión Anulatoria- Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley”, (Expte. Nº 118/2017)
En tal carácter, participara de la audiencia prevista para el próximo 7 de noviembre del corriente año, ocasión en la cual expondrá a través de sus representantes la posición de nuestra institución sobre el tema central que configura el objeto de estas actuaciones
BREVES CONSIDERACIONES
Como surge en forma clara de la legislación vigente:
- La farmacia es un servicio de utilidad pública (Art 1 de la Ley 10.606)
- La Constitución Provincial puntualiza (Art. 36 inc. 8) que el medicamento, por su condición de bien social, integra el derecho a la Salud y obliga al Estado provincial a asegurar la participación de profesionales competentes con el objetivo de garantizar su seguridad, eficacia y disponibilidad.
- La regulación del ejercicio de las profesionales liberales es de competencia provincial (Art. 42 de la Constitución Provincial de Buenos Aires)
- En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “es indiscutible la facultad de las provincias de reglamentar el ejercicio de profesiones liberales, dentro del poder de policía que les está reservado” (Fallos 156:290; 197:569; 199:202)
- Cuando la ley provincial regula la propiedad de las farmacias, lo hace delimitando la modalidad del ejercicio profesional. Parece claro advertir en el espíritu de la ley, que la titularidad del establecimiento o la propiedad de la farmacia es una cuestión inherente e inseparable del ejercicio profesional, actividad que requiere habilitación expresa de la administración provincial (poder local no delegado) sujeta a reglamentación y control.
- Vale recordar además que el derecho constitucional de propiedad tiene limitaciones, de modo especial ante la necesidad de mantener el equilibrio con otros derechos de raigambre constitucional y garantizar la igualdad de todos los ciudadanos.
NUESTRA POSICIÓN
Visto lo actuado hasta aquí y en base a las consideraciones a las que antes hicimos referencia, nuestra exposición se apoyara en los siguientes pilares:
- La defensa de la constitucionalidad de la Ley 10.606, de manera especial a lo establecido en los artículos 3 (habilitación) y 14 (propiedad)
- El sostenimiento de nuestra convicción, en el sentido que la Ley provincial sanitaria 10.606 no excede la competencia reconocida a los poderes locales. O, en otras palabras, que estamos en presencia de un poder no delegado por las provincias a la Nación.
- Por lo anteriormente dicho, la inexistencia de una cuestión Federal, a la luz de las normas constitucionales nacionales y provinciales vinculadas al caso.
- Inexistencia de arbitrariedad, entendiendo que el legislador provincial tuvo como razón el interés público comprometido en el caso, como lo es el derecho fundamental a la salud. El cual, como es sabido e indiscutible, no es un poder delegado por la Provincia a la Nación.
- Y todo cuanto más podamos aportar para la férrea e irrenunciable defensa de la legalidad y legitimidad del ejercicio profesional farmacéutico
Junta Ejecutiva FEFARA
Buenos Aires, Noviembre de 2018