Otro decreto que atenta contra la salud de los argentinos

La publicación oficial del Decreto 63/2024 no hace otra cosa que profundizar el daño la salud pública que había producido en DNU 70/2023. Entre las novedades más salientes, este decreto viene a modificar la modalidad de prescripción y condiciones de venta de los medicamentos, desfavoreciendo el acceso y poniendo en riesgo la salud de la población.
Parece importante señalar que en nuestro país no trabajamos con Medicamentos Genéricos, y que todos los medicamentos del circuito legal aprobados por la autoridad de aplicación tienen la efectividad, eficacia y seguridad que corresponde.
En tal situación, somos los farmacéuticos los profesionales indicados para recomendar, sustituir y dispensar a los pacientes las diferentes especialidades medicinales, en tanto mantengan los principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades que fueran prescriptos, de modo tal que el paciente pueda hacer uso de una opción en función de los precios y coberturas.
Por otra parte, queremos alertar que el texto del Artículo 3° de este decreto dispone que “en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará́ limitada a los antiácidos y los analgésicos”, ignorando que la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de las oficinas de farmacia conforma un serio riesgo para la salud de la población, ya que no son sustancias inocuas. El exceso en el consumo y el mal uso de los mismos genera un aumento considerable en internaciones derivadas de reacciones adversas, las cuales se vuelcan al sistema salud incrementando innecesariamente los costos.
A su vez, el Artículo 4º deja clara evidencia de favoritismos sin sustento, al permitir que las droguerías puedan “exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”. Con un detalle adicional: al mencionar tratamientos especiales, no se establece con claridad un criterio sanitario respetable ni seguro.
Lo apuntado hasta aquí resulta clara evidencia de un retroceso en políticas de salud pública, sin ninguna certeza de mejoras en las prestaciones ni en los costos de las mismas. Alertamos además acerca de las claras incoherencias visibles en ambos cuerpos legales, en los cuales por un lado se plantea la ausencia del farmacéutico en las farmacias y por el otro ratifica que “el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así́ también para su sustitución.”
Lo cierto y concreto es que los resultados de las medidas que aquí se están tomando, no pueden tener otros resultados que los generados por la desregulación de los años 90, produciéndose un aumento de los precios de los medicamentos y el descontrol de la comercialización con el consecuente impacto en la salud de la población.
No podemos ignorar las lecciones del pasado. Aquella desregulación fracasó y fue nefasta en todos los aspectos, lo cual tuvo que ser posteriormente subsanado mediante la puesta en vigencia de regulaciones en varios aspectos, entre los cuales la venta de medicamentos exclusivamente en las Farmacias se constituyó en un punto central
Debe quedar claro que estas cuestiones se evitan manteniendo los roles y responsabilidades que actualmente exhibe a cadena del medicamento, en la cual las farmacias somos responsables del origen, conservación, dispensación y trazabilidad de los medicamentos, estando siempre sujetas a la fiscalización de los órganos de control en cada uno de los aspectos de la diaria gestión (Ministerios de Salud Provinciales, Municipios locales, Organismos de control tributario, etc.)
En síntesis, estamos bregando por un tema de salud pública que afecta a toda la población: el acceso seguro y de calidad al medicamento, el cual es un bien social y no un producto de mercado, el cual Para el FARMACÉUTICO, dispensarlo es un SERVICIO… Para los GOBIERNOS, garantizarlo es una OBLIGACIÓN… Y Para el PUEBLO, acceder es un DERECHO.
Junta Ejecutiva FEFARA
24 de enero de 2024