Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional

Departamento de Certificación y Recertificación Profesional (DCyRP)

Evalúa y resuelve las solicitudes de certificación y recertificación profesional de los farmacéuticos de todo el país, que se presentan a través de los Colegios.

Quiénes somos

Un departamento federal

El DCyRP es uno de los dos departamentos del Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional de la FEFARA. Trabaja de manera conjunta, según las necesidades, con el Departamento de Actualización Farmacéutica (DAF).

Sus miembros, representantes de los colegios, cuentan con certificación o recertificación profesional y permanecen en funciones mientras dure el mandato de la Comisión Directiva vigente. Para renovarlos, los colegios proponen a sus representantes y la Comisión Directiva de la FEFARA decide su aprobación.

Cómo certificar o recertificar

El trámite, paso a paso

  1. Presentás tu solicitud en tu ColegioLa solicitud de certificación o recertificación se presenta en el Colegio de Farmacéuticos de tu provincia.
  2. El Colegio pre-evalúa tus antecedentesVerifica que cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional de la FEFARA y los envía al DCyRP.
  3. El DCyRP resuelveDicta resolución aprobando o rechazando la solicitud y eleva copia a la Comisión Directiva de la FEFARA.

Los créditos de las actividades educativas los otorga el DAF. Consultá los requisitos y la documentación en tu Colegio.

Funciones

Qué hace el DCyRP

  1. Actualizar el Reglamento de funcionamiento interno con los objetivos y procedimientos de trabajo.
  2. Revisar el Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional.
  3. Recibir los antecedentes y pre-evaluaciones enviados por los Colegios de Farmacéuticos en los que fueron presentadas las solicitudes de Certificación y Recertificación Profesional. Deben cumplir con los requisitos del Anexo I del Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional de la FEFARA.
  4. Dictar resolución aprobando o rechazando esas solicitudes.
  5. Solicitar a los Colegios de Farmacéuticos, cuando lo crea necesario, el envío de los legajos de antecedentes de cada aspirante.
  6. Elevar a la Comisión Directiva de la FEFARA copia de las resoluciones dictadas con motivo de la Certificación y Recertificación Profesional.
Política de calidad

Política de calidad de los departamentos DAF y DCyRP del Sistema Federal.

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Contacto

Escribinos

Consultas generalesfefara@fefara.org.ar · 011 4342 9473
SolicitudesA través de tu Colegio