CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional de FEFARA
El Sistema Federal de Actualización, Certificación y Recertificación Profesional funciona con dos Departamentos, el de Actualización Farmacéutica (DAF) y el de Certificación y Recertificación Profesional (DCyRP), cuyos miembros se reúnen de manera conjunta según necesidades.
El DCyRP está conformado por:
- un (1) representante titular y un (1) suplente por Colegio integrante de la FEFARA, con no menos del 60% de representatividad, aprobados por la Comisión Directiva de la FEFARA.
Los miembros del DCyRP, representantes de los colegios, cuentan con certificación o recertificación profesional, y permanecen en sus funciones el mismo tiempo que dure el mandato de la Comisión Directiva vigente. Para la renovación de los miembros, los colegios integrantes de la FEFARA, proponen sus representantes a la Comisión Directiva de la FEFARA la que decide acerca de la aprobación de aquellos que conforman dicho departamento.
Funciones del DCyRP:
- a) Actualizar el Reglamento de funcionamiento interno con los objetivos y procedimientos de trabajo.
- b) Revisar el reglamento de Certificación y Recertificación Profesional.
- c) Recibir los antecedentes y pre-evaluaciones enviados por los Colegios de Farmacéuticos en los que fueron presentadas las solicitudes de Certificación y Recertificación Profesional. Los mismos deben cumplir con los requisitos expuestos en el Anexo I del Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional de la FEFARA.
- d) Dictar resolución aprobando o rechazando las solicitudes mencionadas en el punto anterior.
- e) Solicitar a los Colegios de Farmacéuticos, en cuanto lo crea necesario, el envío de los legajos de antecedentes correspondientes a cada aspirante.
- f) Elevar a la Comisión Directiva de la FEFARA copia de las resoluciones dictadas con motivo de la Certificación y Recertificación Profesional.
