LLAMADO A CERTIFICACIÓN/RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL 2024

Informamos a los colegas la prescripción del plazo para la presentación de la solicitud de adhesión al trámite de Certificación y/o Recertificación del llamado SEPTIEMBRE de 2024, la fecha convenida es el 30 de SEPTIEMBRE de 2024.
Los interesados en iniciar los trámites sírvanse tener presente los siguientes puntos para armar la carpeta de presentación al solicitar la certificación y/o recertificación profesional (constatar, antes de remitir la documentación, que la misma esté completa):
1. «Solicitud de adhesión a la Certificación y Recertificación de la FEFARA» completada y firmada (descargar)
2. Certificados que avalen todas las actividades acreditables (antecedentes) de su historia profesional.
3. «Formulario de suscripción de antecedentes» completado firmado y con el sello o aclaración de firma. (descargar modelo)
La autoridad de aplicación que corresponda extenderá una Constancia de Matriculación, un Certificado Ético Profesional y una Constancia del Ejercicio Profesional.
Están a disposición en Los Colegios los formularios necesarios y el Reglamento de Certificación, los mismos también pueden ser solicitados por mail a caf@fefara.org.ar
Recordatorio:
ANEXO VII: DE LA CERTIFICACIÓN
Según Artículo 8º. Requisitos para solicitar Certificación Profesional:
a) Estar matriculado en la Jurisdicción a la que pertenece.
b) Tener 5 (cinco) años de graduado como mínimo.
c) Observar conductas que no afecten la ética en el campo profesional
Según Artículo 10º: Junto con la solicitud el profesional farmacéutico deberá presentar ante el Colegio de Farmacéuticos que corresponda la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título Profesional.
b) Constancia de matriculación.
c) Constancia de falta de sanciones éticas.
d) Carreras de postgrado reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación: Se incluirán todas las carreras de postgrado aprobadas, indicando fechas de inicio y finalización, nombre del establecimiento/institución/universidad y título obtenido.
e) Actividad profesional: Corresponde especificar cada una de las actividades profesionales certificables, con la documentación que la avale en cada una de las áreas de ejercicio, de acuerdo al período desarrollado, identificando cargo o función, institución y/o establecimiento, con dirección, teléfono y período de desempeño.
f) Capacitación adquirida.
g) Intervención en actividades relacionadas con farmacia y otras ciencias de la salud. Otros antecedentes.
ANEXO VII: DE LA RECERTIFICACIÓN
Según el Artículo 4°: Junto con la presentación de su solicitud, el profesional debe acompañar igual documentación que la que se exige para pedir la certificación y cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ésta, especificados en el artículo 10 del Anexo II.
Según el Artículo 5°: Todo farmacéutico certificado que aspire a obtener su recertificación profesional, debe alcanzar la cantidad de 50 (cincuenta) créditos obtenidos durante los 5 (cinco) años anteriores, con un mínimo de 5 (cinco) créditos anuales. El cumplimiento de las recertificaciones en forma continua, beneficiarán al profesional con un 10 (diez) % de bonificación en los créditos exigidos para la primera recertificación, un 15 (quince) % para la segunda recertificación y un 20 (veinte) % a partir de la tercera recertificación. Si el postulante no alcanzara el número mínimo de créditos requeridos para recertificar, podrá presentarse a una entrevista personal y aprobar un examen de competencia, de acuerdo con las especificaciones de este documento.
Nota: El cumplimiento de las recertificaciones en forma continua, beneficiarán al profesional con un 10 %(diez) de bonificación en los créditos exigidos para la primera recertificación, un 15 % (quince) para la segunda recertificación y un 20 % (veinte) a partir de la tercera recertificación.
Créditos necesarios:
* Certificación: 50 créditos
* 1° Recertificación consecutiva: 45 créditos
* 2° Recertificación consecutiva 42,5 créditos
* A partir de la 3° Recertificación consecutiva: 40 créditos