Ley de ejercicio profesional en Misiones
Ley XVII – N° 93, de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones.
El 13 de octubre de 2016, se sancionó la Ley XVII – N° 93, de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones. Y se publicó en el Boletan Oficial de la Provincia de Misiones el día 21 de octubre de 2016.
El proyecto se basa en tres pilares fundamentales: el medicamento como bien social, la farmacia como centro de atención primaria de la salud y la seguridad de los pacientes en todos los aspectos que incumben a la profesión farmacéutica
Se concreta de ésta manera un anhelo de los colegas de dicha provincia que a través del Colegio de Farmacéuticos trabajaron en la norma desde hace incontables años, bregando por la regulación de los diferentes aspectos donde se desarrolla la profesión farmacéutica. Se pasó de tener una Ley de Farmacia a tener una Ley de regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, incluyendo de ésta manera conceptos inherentes a la profesión, actualmente no regulados por Ley, como ser el establecimiento del Farmacéutico Hospitalario, la utilización de Radiofármacos, Gases Medicinales, Productos Médicos, Procesos de Esterilización, entre otros.
Se establecen especificaciones respecto de las farmacias que realizan preparados magistrales y homeopáticos; se establece el registro de las Especialidades Farmacéuticas que se llevará a cabo a través del Colegio de Farmacéuticos; se crea el Consejo Provincial de Garantías de los Medicamentos, como organismo intersectorial de articulación, deliberación, consulta y asesoramiento en políticas públicas de medicamentos, en el que convergen las áreas gubernamentales y no gubernamentales; se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas que transportan medicamentos y los operadores logísticos, por enumerar algunos aspectos relevantes.
La provincia recorrerá el camino inverso al vivido desde la desregulación, recuperando la regulación de distancia entre farmacias, estableciendo algunas restricciones a la propiedad, entregando a la Autoridad de Aplicación el poder de controlar no solo los establecimientos que habilita, sino también cualquier lugar, dependencia o establecimiento en el que se manipulan, expenden, depositan, almacenan, distribuyan o se disponga de cualquier forma de especialidades medicinales, medicamentos o material aséptico.
Actualmente el Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en la Reglamentación de los artículos que la necesitan y la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud de la Provincia, está trabajando además en prever los mecanismos para la aplicación de la Ley XVII – N° 93.
Acceder al texto de la Ley : Clic aquí (www.fefara.org.ar/files/