LLAMADO A CERTIFICACIÓN / RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL 2026


Informamos a los colegas la apertura del llamado a
Certificación/Recertificación Profesional SEPTIEMBRE de 2026.
La prescripción del plazo para la presentación de la solicitud de adhesión al trámite es el
30 de SEPTIEMBRE de 2026.
Los interesados en iniciar los trámites sírvanse tener presente los siguientes puntos para armar la carpeta de presentación al solicitar la certificación o recertificación profesional (constatar, antes de remitir la documentación, que la misma esté completa):
La autoridad de aplicación que corresponda extenderá una Constancia de Matriculación, un Certificado Ético Profesional y una Constancia del Ejercicio Profesional.
Están a disposición en los Colegios los formularios necesarios y el Reglamento del Sistema Federal de Certificación y Recertificación Profesional, los mismos también pueden ser solicitados por mail a daf@fefara.org.ar
Recordatorio
DE LA CERTIFICACIÓN
Según Artículo 7º. Requisitos para solicitar Certificación Profesional:
a) Estar matriculado en la Jurisdicción a la que pertenece.
b) Tener 5 (cinco) años de graduado como mínimo.
c) Observar conductas que no afecten la ética en el campo profesional.
Según Artículo 9º: Junto con la solicitud, el profesional farmacéutico deberá presentar ante el Colegio de Farmacéuticos que corresponda, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título profesional.
b) Constancia de matriculación.
c) Constancia de falta de sanciones éticas.
d) Carreras de postgrado reconocidas por el Ministerio de Salud y/o Ministerio de Educación de la Nación. Se incluirán todas las carreras de postgrado aprobadas, indicando fechas de inicio y finalización, nombre del establecimiento/institución/universidad y título obtenido.
e) Actividad profesional: corresponde especificar cada una de las actividades profesionales certificables, con la documentación que la avale en cada una de las áreas de ejercicio, de acuerdo al período desarrollado, identificando cargo o función, institución y/o establecimiento con dirección, teléfono y período de desempeño.
f) Capacitación adquirida.
g) Intervención en actividades relacionadas con Farmacia y otras Ciencias de la Salud.
h) Otros antecedentes.
DE LA RECERTIFICACIÓN
Según el Artículo 17°: Junto con la presentación de su solicitud, el profesional debe acompañar igual documentación que para la certificación (Artículo 9 del presente reglamento).
Según el Artículo 18°: El cumplimiento ininterrumpido entre la certificación y la primera recertificación, y entre las recertificaciones sucesivas, beneficiarán al profesional con una disminución en los créditos exigidos: 10% (45 créditos) para la primera recertificación, 15% (42,5 créditos) para la segunda recertificación, y 20% (40 créditos) a partir de la tercera recertificación.
Nota:
La pérdida de continuidad en el proceso de recertificación implica que el farmacéutico deberá alcanzar la cantidad de 50 (cincuenta) créditos obtenidos durante los 5 (cinco) años anteriores.